Ensayo
Prevención de la Mala Praxis Médica
Prevention of Medical Malpractice
Ana
Reynaldo Díaz
Hospital General Docente “Dr. Ernesto
Guevara de la Serna”, Las Tunas, Cuba.
La correspondencia
sobre este artículo debe ser dirigida a Dra. Ana Reynaldo Díaz.
Email: pupanita@ltu.sld.cu
Fecha de recepción: 10 de febrero de 2020.
Fecha de aceptación: 27 de mayo de 2020.
¿Cómo citar este artículo? (Normas APA): Reynaldo Díaz, A., Piñero
González, A.M., & Hernández
Osorio, M. (2020). Prevención de la Mala Praxis Médica. Revista Científica Hallazgos21, 5(2), 193-202. Recuperado de
http://revistas.pucese.edu.ec/hallazgos21/
Resumen
El
incremento progresivo a nivel mundial de denuncias, demandas y condenas por
insatisfacciones en la atención médica o supuestos actos de mala praxis es
innegable. Este hecho tiene repercusión negativa en el personal médico, el
paciente y la práctica médica,
destacándose el deterioro de la relación médico–paciente y el desarrollo de una medicina defensiva, en
la cual el principal objetivo es evitar una demanda, y el bienestar del
paciente pasa a un segundo plano. Teniendo en cuenta que la mayoría de estos
eventos podrían ser potencialmente evitables, los autores como profesores de
Medicina Legal y Ética Médica brindan información sobre las bases legales donde
están reguladas la mayoría de las actuaciones o procederes médicos y desde su
experiencia profesional proponen un grupo de acciones como medidas preventivas.
Palabras clave:
responsabilidad médica; mala praxis; prevención.
Abstract
The progressive worldwide
increase of complaints demands and convictions for unsatisfactory medical care
or alleged acts of malpractice is undeniable. This fact has a negative impact
on the medical personnel, the patient and the medical practice, highlighting
the deterioration of the doctor-patient relationship and the development of a
defensive medicine, in which the main objective is to avoid a lawsuit, and the
patient's well-being goes into the background. Taking into account that most of
these events could be potentially avoidable, the authors as professors of Legal
Medicine and Medical Ethics provide information on the legal bases where most
medical actions or procedures are regulated, and from their professional
experience propose a group of actions as preventive measures.
Keywords: medical responsibility; malpractice;
prevention.
Prevención de la Mala Praxis Médica
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el derecho de toda persona a la
protección de su salud, independientemente de la raza, creencia religiosa,
ideología política, condición económica o social (OMS, 2014). En Cuba
constituye una tarea fundamental del Estado, llevada a cabo en exclusivo beneficio
del pueblo, recogida en el artículo 46 de la Constitución de la República (Asamblea
Nacional del Poder Popular, 2019) y amparada en disposiciones legales
complementarias como la Ley 41 de Salud Pública (Ministerio de Salud Pública,
1983), el Reglamento General de Hospitales(Ministerio de Salud Pública, 2007) y
la Ley 13 de Protección e Higiene del Trabajo(Asamblea Nacional del Poder
Popular, 2007).
El médico
está obligado a bridar asistencia médica al paciente con conocimientos actualizados
según los adelantos de las ciencias
médicas y los recursos que estén a su
alcance (en las condiciones concretas de su puesto de trabajo), para intentar
mejorar la salud del mismo, pero no
puede garantizar que podrá alcanzar su curación porque muchas veces depende de factores ajenos.
Desarrollo
En las ciencias médicas solo un pequeño por
ciento de los eventos adversos lleva reclamación y no en todas las
reclamaciones hay manifestaciones de
mala praxis. Sin embargo en la actualidad el riesgo de demandas judiciales es
una preocupación de primer orden en la profesión médica, debido al incremento progresivo a nivel mundial de
denuncias, demandas y condenas por
insatisfacciones en la atención médica o presuntos actos de mala praxis médica.
La exigencia de responsabilidad a los
médicos se remonta a la antigüedad. El primer texto deontológico conocido data
del año 2394 a.n.e;
el código de Hammurabi, donde se
recoge que "Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí
de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí
de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano", descrito por
Sanmartín en los códigos legales de tradición babilónica, como se citó en Artiles,
Balmaseda y Prieto (2013).
La mala praxis vinculada al sector de la
salud puede definirse como “la infracción o imprudencia cometida en ocasión del
ejercicio de la profesión, que provoca efectos sobre la vida o la salud del
paciente” (Amores & Marrero, 2015, p.3), teniendo el médico la obligación
de responder por daños ocasionados durante el ejercicio de la profesión.
La responsabilidad médica puede ser moral
(no pautada por leyes) y jurídica si el efecto perjudicial está previsto en la
legislación vigente, (administrativa, penal o civil). En la vía administrativa no llega a constituir
delito, pero compromete el prestigio de la profesión y/o las instituciones
médicas. En la esfera penal, el acto médico analizado ha de constituir delito,
definido en el artículo 8.1 del Código Penal Cubano como "toda acción u
omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley, bajo conminación de una
sanción penal"(Asamblea Nacional del Poder Popular, 1987, p.5). Esta misma
ley, en su artículo 70, señala que "el responsable penalmente lo es
también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito"( Asamblea
Nacional del Poder Popular, 1987, p.44). La responsabilidad civil de las personas
naturales también se regula en los artículos del 82 al 88 del código el Código Civil
Cubano (Asamblea Nacional del Poder Popular, 1987).
Según el código penal cubano varios son
los delitos que tienen como sujeto activo específico al médico; entre ellos el
aborto ilícito, la denegación de auxilio, expedición de certificado falso y el
incumplimiento del deber de denunciar.
En Cuba la metodología para la evaluación
del daño o perjuicio ocasionado por la acción médica y si esta envuelve o no responsabilidad penal
se recoge en la Resolución 458/2019 del Ministro de Salud Pública, mediante la
cual los directores provinciales de salud quedan facultados para constituir las
comisiones de responsabilidad penal médica a solicitud de la Fiscalía, los Tribunales y la
Instrucción Policial, según
corresponda, siendo responsabilidad de los miembros de la comisión
definir la existencia
o no de violaciones
de las reglas
del arte médico
y del nexo
causal entre dichas violaciones y el
daño causado, determinando
explícitamente de forma
individual la participación
del personal de
salud objeto de
investigación (Ministerio de Salud Pública, 2019).
Dicha
resolución, en su Resuelvo Tercero, recoge las expresiones de la acción
delictiva no intencional:
·
Negligencia: Es una conducta omisa
que se contrapone
a las normas que
exigen una determinada
actuación solicitada, atenta
y sagaz, consiste en no
prever lo previsible, provocándose
con dicho actuar
un perjuicio a la salud
del paciente, el
cual presenta un
nexo causal con la
lesión causada o
el fallecimiento de
este último.
·
Imprudencia: Es considerada una acción
delictiva no intencional,
para el
delito se comete
imprudencia cuando el
agente previó la
posibilidad de que se produjeran las
consecuencias socialmente peligrosas
de su acción u omisión;
pero esperaba evitarlas, o
cuando no previó
la posibilidad de que
se produjeran a pesar
de que pudo o
debió haberlas previsto.
·
Impericia
o incapacidad técnica
para el ejercicio
de la profesión médica: Se evidencia cuando
el profesional a pesar de estar capacitado para
el desempeño de
su profesión, emplea
deficientemente o no emplea
los conocimientos
científicos y técnicos
requeridos en el proceder
que realiza, causando
la muerte o lesión
al paciente, existiendo un
nexo causal con
la acción u
omisión referida, condicionándose el
análisis a la experiencia
del profesional, el
estado de la
ciencia y la técnica
médica en el momento
de ejecutarse el
proceder y la posibilidad
de la utilización o
no de esos
conocimientos en las
circunstancias del caso
en concreto.
·
Inobservancia de los reglamentos: Se manifiesta
cuando el agente no
cumple las medidas
que se le
imponen con carácter
obligatorio en los mismos; toda
vez que en el
ejercicio de la profesión
médica, el facultativo está obligado
al estricto cumplimiento
de los preceptos contenidos tanto
en los reglamentos
de carácter general
como específicos (Ministerio de
Salud Pública, 2019).
Las demandas judiciales por supuesta mala
praxis repercuten negativamente, en el personal médico, en el paciente, y en la
atención médica: El médico al tener
que enfrentar los comentarios de colegas, compañeros de trabajo y vecinos es
sometido a estrés laboral y social, que
puede alterar su salud produciendo: cefalea, ansiedad, insomnio, pérdida del
apetito, aumento de la tensión arterial,
disfunción sexual y cambios de
humor que pueden llevar a conflictos familiares, laborales y sociales.
Todo profesional médico que se encuentra
sometido a una reclamación judicial presenta algún tipo de afectación
psicológica o física, pudiendo llegar a ser graves y provocar la muerte como en el caso de la
cardiopatía isquémica y el suicidio.
El proceso legal siempre afecta
económicamente al profesional, dado que
genera gastos por contratación de un abogado, puede provocar suspensión de promoción a cargos
superiores y disminución del número de
consultas como consecuencia de la mala reputación (en los médicos que no
brindan asistencia médica gratuita).
Una de las preocupaciones más importantes
del médico ante la demanda es la afectación negativa de su reputación,
consecuencia frecuente independiente del resultado jurídico de si hubo o no
responsabilidad médica (el daño en su reputación ya está hecho) y lo puede
afectar en los aspectos emocional, laboral, económico y familiar. Produce
también deterioro de la relación médico–paciente. Perin
(2018) afirma que el galeno buscando protegerse de futuras reclamaciones evita
pacientes con enfermedades médicas complejas y/o procedimientos con alto riesgo de
complicaciones, además lleva a la práctica
una medicina defensiva que se opone a la medicina ética; donde el principal objetivo es evitar una
demanda y el bienestar del paciente pasa a un segundo plano.
La historia clínica forma parte del acto
médico. En ella debe registrarse toda la atención brindada al paciente, con
fecha y hora de cada actuación; comentarios del juicio médico, interpretación de los resultados de pruebas
diagnósticas y la justificación de la conducta a seguir en cada caso; especialmente cuando esta no se corresponda
con la normatividad vigente.
Este documento médico legal es
el principal instrumento probatorio en los juicios por responsabilidad médica,
lo registrado en ella es importante para determinar si la conducta del médico
fue adecuada o no y si hubo responsabilidad. Debe ser realizada siguiendo un orden
cronológico, sin borrones ni tachaduras, usando solo abreviaturas
internacionales y siempre con calidad,
pues con una historia clínica adecuada es casi imposible perder una
demanda.
Los principios básicos de la ética médica
son: beneficencia, autonomía, justicia y no maleficencia. La autonomía implica
que el médico debe suministrarle al paciente toda la información necesaria para
que decida sobre su propia salud.
Según refiere Velázquez (2019), el médico
debe comunicarse de manera efectiva con
su paciente, lo cual es posible cuando el profesional ejerce la medicina basada
en el dialogo, la negociación, promueve la participación activa del paciente superando
el modelo hipocrático de la relación médico-paciente que apelaba al paternalismo
(autoritario o bondadoso), donde el paciente
quedaba sin mayor participación en la toma de decisiones para el cuidado
de su propia salud.
El Consentimiento Informado forma parte de
la asistencia clínica, es un derecho del paciente y una obligación ética y
legal del médico, punto esencial para lograr una buena relación médico-
paciente. Se define, según Lasarte (2016), como “La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información
adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”(p.8).
El médico está obligado a informar al
paciente con lenguaje claro, sencillo y comprensible los detalles de su
enfermedad, las intervenciones a realizar, alternativas terapéuticas con
riesgos y beneficios, posibles efectos secundarios, para que el paciente
pueda tomar decisiones en forma libre y
voluntaria, respetándose el principio de Autonomía.
El consentimiento puede ser verbal o
documentado por escrito en caso de procedimientos más riesgosos, pero la
presencia de un consentimiento firmado por escrito no exonera al médico de
responsabilidad profesional si existió culpa durante su actuación.
Las
principales excepciones al consentimiento informado, según Almada, Grille y
Mederos, (2016) son:
1-
La
negación constituye un riesgo a la salud pública.
2-
El
paciente no se encuentra en condiciones de consentir y hay riesgo vital y/o de
secuela funcional grave.
3-
El
paciente no es capaz de consentir y no se puede conseguir de un familiar o
tutor.
Toda actuación médico legal en la
actividad asistencial implica una responsabilidad médica y esta puede ser
cuestionada si provoca un resultado negativo
en la salud del paciente. Ante esta realidad se debe tomar conciencia de
la responsabilidad profesional y de los riesgos legales que el ejercicio de
nuestra profesión conlleva para tomar conductas activas de prevención, pues la única forma de impedir un fenómeno es
actuando sobre sus causas.
La
asignatura Medicina Legal y Ética Médica fundamenta su valor curricular en la práctica médica, basado en la enseñanza
de normas morales y/o legales que el
médico debe dominar en el desempeño de su vida profesional, para así evitar los
inconvenientes que resultaría de
infringir dichas normas por desconocimiento.
Martin, Gómez, Rodríguez y Arimany (2015) consideran indispensable una amplia
formación en Medicina Legal por parte de los médicos, dado que el correcto
manejo de la información, la documentación médica y la correcta protocolización
de las intervenciones médicas con atención a aspectos medicolegales básicos
lograría evitar muchas de las reclamaciones por presunta mala praxis.
Los autores desde la experiencia
profesional y como profesores de la asignatura Medicina Legal y Ética Médica proponen
las siguientes acciones para prevenir las reclamaciones por mala praxis médica, teniendo en cuenta que la mayoría de estos
eventos podrían ser potencialmente evitables y como expresara José Martí en 1975 “la verdadera medicina no
es la que cura, sino la que precave”
I
– Recomendaciones a los directivos de las instituciones de salud.
1.
Capacitación
profesional permanente.
2.
Mantener
actualizados los protocolos de normas y procedimientos de las afecciones
específicas por cada especialidad médica.
3.
Creación
del comité médico legal preventivo.
4.
Estudiar
y analizar la mala praxis para prevenirla actuando sobre las causas.
5.
Incluir
los temas de Medicina Legal en la mayoría de
los currículos y planes de estudio de postgrado.
6.
Analizar
y discutir el error médico en una atmósfera profesional que permita aprender de los errores e impedir su
repetición.
7.
Vigilancia
y control de la calidad de la atención médica.
8.
Lograr
la funcionabilidad del Comité de Ética Hospitalaria en la solución de
conflictos entre médicos y pacientes.
9.
Discusión
y análisis científico entre médicos y funcionarios responsables de la
institución, de las deficiencias detectadas en demandas anteriores.
10.
Evitar
demoras en la atención médica.
11.
Mantener
un alto nivel de exigencia.
II-
Recomendaciones a los profesionales médicos.
1-
Elija
y desempeñe la profesión por amor, no
por imposición o tradición familiar, prestigio o status social.
2-
Aumente
sus conocimientos sobre el marco
jurídico nacional.
3-
Actúe
según protocolos de normas y procedimientos preestablecidos para afecciones
específicas según la especialidad.
4-
Solicite
asesoramiento médico-legal siempre que lo necesite.
5-
Brinde
al paciente atención médica integral, respetando los principios éticos de la
práctica médica.
6-
Ofrezca
información personalizada a pacientes, familiares o tutores teniendo en cuenta la edad, madurez
y nivel de instrucción para que sean capaces de comprenderla.
7-
Mantenga
una buena relación médico - paciente – familia, donde la comunicación y la
empatía sean los eslabones
fundamentales.
8-
Cuando
se equivoque reconozca su falta, ofrezca
disculpas y explique al paciente y/o familiares las circunstancias en que
ocurrió el incidente.
9-
Antes
de iniciar un tratamiento o exploración invasiva interrogue al paciente sobre
la posible alergia a
medicamentos u otro producto que vaya a ser utilizado en la exploración.
10-
Nunca
haga comentarios negativos de otros colegas.
11-
Elabore
adecuadamente toda la documentación de sus pacientes fundamentalmente la
historia clínica, pues para la justicia
lo que no está escrito, no consta y por tanto “NO EXISTE”.
12-
Aplique
el trabajo en equipo.
13-
Transfiera
al paciente a otra unidad médica o nivel de atención superior cuando no tenga
las condiciones necesarias para otorgarle una atención con calidad.
14-
Prescriba
solo los medicamentos necesarios evitando la polifarmacia.
15-
Respete
la autonomía del paciente.
16-
Sea
prudente, sensato y actúe con buen juicio.
17-
Haga
sentir a los familiares colaboradores en la atención del paciente.
18-
Utilice
la regla de Oro de la atención médica “Tratar al paciente como quisiéramos que
nos trataran, si estuviéramos enfermos”.
Conclusiones
La
práctica médica incide en la vida y la salud,
bienes más preciados de la persona. Por tanto es comprensible que
pacientes y familiares ante situaciones
que afectan negativamente la salud,
culpen al médico con o sin razón
y presenten reclamaciones o demandas, las cuales se han incrementado
progresivamente a nivel mundial; con
repercusión negativa en el personal médico,
el paciente y la atención médica, destacándose el deterioro de la relación
médico–paciente y la práctica de una
medicina defensiva, ; donde el principal
objetivo es evitar una demanda y el bienestar del paciente pasa a un segundo
plano.
Los
autores desde la experiencia profesional y como profesores de la asignatura
Medicina Legal y Ética Médica brindan información sobre las bases legales donde
están reguladas la mayoría de las actuaciones que el médico como profesional
debe cumplir, para que debido a la falta de conocimientos no se incurra en
irresponsabilidad profesional. Teniendo en cuenta que la mayoría de estas
demandas podrían ser potencialmente evitables,
proponen un grupo de acciones preventivas dirigidas a los profesionales médicos
y a los directivos de las unidades asistenciales, donde se combinan los conocimientos médicos
con la capacidad de generar una adecuada relación médico- paciente – familia,
haciendo énfasis además en la importancia del consentimiento informado y la
historia clínica.
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