Ensayo
Facts and Reflections on Inclusion in Ecuadorian Initial Education: a
Look at the Afro-Ethnicity
Universidad Técnica Luis Vargas Torres, Esmeraldas, Ecuador.
La
correspondencia sobre este artículo debe ser dirigida a Carmen D. Gracia García.
Email: consentida2001@hotmail.com
Fecha de recepción: 16 de abril de 2024.
Fecha de aceptación: 13 de junio de 2024.
¿Cómo citar este artículo?
(Normas APA): Gracia, C.D. (2024).
Hechos y Reflexiones sobre la Inclusión en la Educación Inicial Ecuatoriana:
una Mirada sobre la Etnia Afro. Revista Científica Hallazgos21, 9 (2), 194-200. http://revistas.pucese.edu.ec/hallazgos21/
Resumen
La
dignidad humana de todos los niños es esencial por lo que hay que velar por sus
derechos, bienestar y desarrollo, partiendo del principio de que todos los
niños y niñas, sin excepción de raza o etnia, tienen derecho a una calidad de
vida básica. La educación no está exenta de ese principio, lo que ha implicado
la toma de medidas tanto a nivel nacional como internacional. En el Ecuador,
desde la Constitución de la República hasta otras leyes, disposiciones,
reglamentos y protocolos han ido perfilando la inclusión educativa como un
derecho inviolable de cada niño ecuatoriano. En el presente artículo se valoran
un grupo de hechos importantes y se reflexiona sobre ese tema, puntualizando en
la inclusión educativa de los niños y niñas afrodescendientes.
Palabras
clave: etnia; afrodescendiente; inclusión educativa; docencia;
maestros; alumnos.
Summary
The human dignity of all children is essential, so their rights,
well-being, and development must be ensured, based on the principle that all
boys and girls, without exception of race or ethnicity, have the right to a
basic quality of life. Education is not exempt from this principle, which has
implied taking measures both nationally and internationally. In Ecuador, from
the Constitution of the Republic to other laws, provisions, regulations, and
protocols, educational inclusion has been outlined as an inviolable right of
every Ecuadorian child. This article assesses a group of important facts and
reflects on this issue, pointing out the educational inclusion of
Afro-descendant boys and girls.
Keywords: ethnicity; Afro-descendant; educational inclusion;
teaching; teachers; students.
Hechos y Reflexiones sobre la Inclusión en la Educación Inicial
Ecuatoriana: una Mirada sobre la Etnia Afro
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF,
2018) ha planteado y defendido que los niños tienen que gozar de los mismos
derechos humanos que gozan los adultos; sin embargo, a su vez, tienen derechos
específicos que surgen de sus necesidades específicas.
Para velar por esos derechos, la ONU creó, en el año
1989, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), encargada
de especificar todos los detalles que salvaguardan los derechos humanos a
respetar para proteger a todos los niños menores de 18 años (Pastor et al.,
2018).
La CIDN establece que la dignidad
humana de todos los niños es esencial por lo que hay que velar por el bienestar
y desarrollo de cada niño, partiendo del principio de que todos los niños y
niñas, sin excepción de raza o etnia, tienen derecho a una calidad de vida
básica (Acosta, 2012).
Este ensayo tiene como objetivo mostrar las reflexiones
de la autora al investigar los hechos alrededor de los derechos de los niños;
derechos que son reconocidos por el estado ecuatoriano, pero pensando que aún
existen barreras, objetivas y subjetivas, que interactúan en la inclusión educativa
y que sistemáticamente enfrentan los niños de las diferentes etnias en el
ejercicio de sus derechos.
Desarrollo
La Constitución del Ecuador, ley rectora de la Nación en
todas las esferas de la vida social, familiar y personal, en su Capítulo
tercero sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en
su Sección quinta (Niñas, niños y adolescentes), incluye el Art. 45 que
establece que
Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados
en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar (Asamblea
Nacional, 2008, p.23).
Este
artículo es un hecho sólido para nuestro objetivo y que permite hacer la
siguiente reflexión: al reconocerse el derecho a la identidad individual,
nombre y ciudadanía de cada niño y a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos o nacionalidades de
origen, se está dejando claro que es un derecho inalienable atender y respetar cada
etnia de las tantas que conforman nuestra Patria.
Otro
hecho objetivo que consolida la posición del Estado ecuatoriano se dio con la
aprobación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural la cual, desde su
primer artículo, define la garantía de los niños al derecho a la educación,
determinando los principios y objetivos generales que guían la educación en el
país, respetando la interculturalidad y la plurinacionalidad (Asamblea
Nacional, 2011).
De
similar manera, en el Art. 2 el literal z es invaluable para reflexionar sobre
inclusión étnica, que valora la interculturalidad y la plurinacionalidad. En la
búsqueda de barreras interculturales anti inclusión, según este literal, tanto
la interculturalidad como la plurinacionalidad son los elementos garantes de
varios aspectos esenciales, que pueden ser motivos de vulneración de derechos
étnicos, porque se hace alusión a elementos directamente vinculantes a
distorsiones en la interpretación de los derechos del niño. Aquí destacamos el
texto que plantea “el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes
nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo” y “propugnando
la unidad en la diversidad, (…) que sean consonantes con los derechos humanos”
(Asamblea Nacional, 2011, p.52).
Otros
organismos nacionales se han involucrado también en el tema de la inclusión
étnica. Tal es el caso de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), cuando con
el Plan
Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir, reconoció que “las brechas a nivel
de etnia, género, edad, discapacidades, movilidad humana y territorio
persisten” (Senplades, 2014, p. 183).
De similar
manera, el Ministerio de Educación mediante el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME2016-00045-A, acuerda “Reconocer e Implementar la Etnoeducación
Afroecuatoriana en el Sistema Nacional de Educación”, en el cual se reconoce a la etnoeducación como
un proceso educativo, cultural, social, político y epistémico y establece la creación
de la Mesa de Etnoeducación Afroecuatoriana, disponiendo que la Subsecretaría
de Educación Intercultural Bilingüe pusiera en ejecución otras acciones a favor
de que los contenidos del proceso etnoeducativo llegaran a ser parte del
currículo nacional.
Para la
etnia educativa afroecuatoriana este acuerdo es de vital importancia ya que se
específica el reconocimiento a la tradición cultural y oral de los afrodescendientes
y se orienta que la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe distinga
con el nombre de “Guardianas de los Saberes” a todas las unidades educativas donde
haya una significativa presencia de población afrodescendiente o que estén en territorios con más población Afro. De
esta forma, en esas instituciones educativas se orienta incorporar con más
énfasis el enfoque de etnoeducación en el proceso educativo institucional.
Ese
acuerdo ministerial tuvo, como hechos marcados, el reporte de tres escuelas en
la provincia de Esmeraldas, dos en la provincia de Imbabura y dos en Carchi. A
pesar de la importante cifra de afroecuatorianos en otras tres provincias
(Pichincha, Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas) no quedaron incluidas.
¿Por qué
no, si el Acuerdo lo declaraba? La única respuesta para esta autora parte de
una reflexión: existen estigmas racistas y discriminatorios que salen de la
interpretación de la redacción del Acuerdo, al plantear que la etnoeducación se
aplicaría en las comunidades donde las instituciones son de población
mayoritariamente afrodescendiente.
Como
afroecuatoriana considero que las limitaciones para implementar las políticas
etnoeducativas se fundamentan en la poca voluntad política de las personas y
dirigentes locales, el débil control nacional y al hecho de que no existan los
suficientes representantes afroecuatorianos en los puestos y cargos donde se
toman decisiones esenciales para que las temáticas importantes de y para esta
etnia sean conocidas a nivel nacional.
Sí
considero que se ha dado un paso, que no resuelve todo el problema, pero
muestra la fuerza y pujanza de la etnia Afro: desde el año 2015 funciona la Comisión
Nacional de Etnoeducación. Dicha comisión está formada por maestros
afrodescendientes de todo el Ecuador; y se ha trabajado en el diseño de módulos
con temas sobre los afrodescendientes y que cubre espacios desde la Educación
Inicial hasta el Bachillerato.
Reconozco
de igual forma, que un hito importante se produjo cuando en 2021 se aprueba la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, cuyo Capítulo IV sobre la etnoeducación, su Artículo 92.3
plantea:
El
Estado deberá promover un mayor conocimiento, reconocimiento y respeto de la
cultura, los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, la historia y
el patrimonio de los afroecuatorianos y montubios a través de la investigación
y educación, abogando para que la historia y las contribuciones de los
afroecuatorianos y montubios se incluyan de forma completa y precisa en los
planes de estudio. De igual forma se promoverá iniciativas educativas que
erradiquen el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para
toda la comunidad educativa (Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2021, pp.78-79).
Desde
el punto de vista de los hechos legales, teóricamente todo parece estar escrito
sobre el tema de los derechos de los niños y sus etnias o nacionalidades, pero
considero que en la práctica hay barreras, por estar involucrada la
subjetividad de las personas y su accionar práctico.
Desde
el punto de vista pedagógico, una barrera se presenta en el proceso docente-
educativo en lo relacionado con la multiculturalidad étnica en muchas unidades
docentes. Por las características de la edad de los niños y niñas en la
enseñanza inicial, por ejemplo, los
conceptos aún no están totalmente consolidados por su fase de desarrollo
psíquico, lo que la convierte en una etapa del aprendizaje en la que el maestro
debe estimular la autoestima y consolidar los ideales sobre su identidad
cultural; y que se logre la interacción del paralelo de estudiantes, sin
importar su etnia, para reforzar su cultura, a la vez que se produce un proceso
de socialización con los otros niños y niñas (Samaniego, 2011).
La
autora es de la opinión que toda escuela está en el deber de evitar actos
académicos que trasciendan negativamente en la calidad del proceso de
enseñanza- aprendizaje, lo que hace mandatorio la aplicación de los principios
de equidad e inclusión, los que a su vez acercan la práctica docente a los
objetivos deseados para el cumplimiento de la igualdad de todos los niños.
Conclusiones
Se ha planteado que la inclusión educativa es un derecho
de todos los niños, pero cumplirlo significa un desafío para muchos países, especialmente
en el caso del Ecuador, por su multiculturalidad y etnias.
Pedagógicamente hablando, no es solo integrar
a los escolares o individualizar las actividades, sino también atender a sus
necesidades de aprendizaje, tomando en
cuenta su vulnerabilidad por marginalidad o exclusión
social. Se entiende, sin embargo, que es una tarea compleja desde el momento en
que se tiene una amplia comunidad educativa que hay que llevar a aprendizajes
comunes.
Esta
complejidad conlleva la necesidad de sensibilizar a los maestros a ser
empáticos con cada alumno para no excluir a ninguno y darles a todos las mismas
oportunidades de aprendizaje. La práctica pedagógica tiene que implicar un
cambio de pensamiento y de actitud, única vía de lograr la verdadera inclusión
educativa, algo que ha carecido la etnia afroecuatoriana, tal vez por la falta
de capacitación apropiada sobre inclusión educativa, currículo inclusivo y
hasta adaptaciones curriculares, así como el adecuado asesoramiento por los
organismos competentes.
Cada
unidad educativa debe analizar su equipo docente para romper las barreras que
limitan la inclusión étnica. Y es por eso que el accionar individual del
docente cobra singular valor: tiene que guiar a sus estudiantes a aprender en
sociedad, pero a aprender viviendo juntos.
Referencias
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Asamblea
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https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf.
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Samaniego
Porras, A.E. (2011). “Propuesta de lineamientos generales para reducir barreras
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Repositorio Bibliográfico Nacional de Educación Intercultural Bilingüe,
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