Ensayo

 

Hechos y Reflexiones sobre la Inclusión en la Educación Inicial Ecuatoriana: una Mirada sobre la Etnia Afro

Facts and Reflections on Inclusion in Ecuadorian Initial Education: a Look at the Afro-Ethnicity

Carmen D. Gracia- García

Universidad Técnica Luis Vargas Torres, Esmeraldas, Ecuador.

 

La correspondencia sobre este artículo debe ser dirigida a Carmen D. Gracia García.

Email: consentida2001@hotmail.com

 

 

 

Fecha de recepción: 16 de abril de 2024.

Fecha de aceptación: 13 de junio de 2024.

 

 ¿Cómo citar este artículo? (Normas APA): Gracia, C.D. (2024). Hechos y Reflexiones sobre la Inclusión en la Educación Inicial Ecuatoriana: una Mirada sobre la Etnia Afro. Revista Científica Hallazgos21, 9 (2), 194-200. http://revistas.pucese.edu.ec/hallazgos21/

 


 


Resumen

La dignidad humana de todos los niños es esencial por lo que hay que velar por sus derechos, bienestar y desarrollo, partiendo del principio de que todos los niños y niñas, sin excepción de raza o etnia, tienen derecho a una calidad de vida básica. La educación no está exenta de ese principio, lo que ha implicado la toma de medidas tanto a nivel nacional como internacional. En el Ecuador, desde la Constitución de la República hasta otras leyes, disposiciones, reglamentos y protocolos han ido perfilando la inclusión educativa como un derecho inviolable de cada niño ecuatoriano. En el presente artículo se valoran un grupo de hechos importantes y se reflexiona sobre ese tema, puntualizando en la inclusión educativa de los niños y niñas afrodescendientes.

Palabras clave: etnia; afrodescendiente; inclusión educativa; docencia; maestros; alumnos.

Summary

The human dignity of all children is essential, so their rights, well-being, and development must be ensured, based on the principle that all boys and girls, without exception of race or ethnicity, have the right to a basic quality of life. Education is not exempt from this principle, which has implied taking measures both nationally and internationally. In Ecuador, from the Constitution of the Republic to other laws, provisions, regulations, and protocols, educational inclusion has been outlined as an inviolable right of every Ecuadorian child. This article assesses a group of important facts and reflects on this issue, pointing out the educational inclusion of Afro-descendant boys and girls.

Keywords: ethnicity; Afro-descendant; educational inclusion; teaching; teachers; students.

Hechos y Reflexiones sobre la Inclusión en la Educación Inicial Ecuatoriana: una Mirada sobre la Etnia Afro

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2018) ha planteado y defendido que los niños tienen que gozar de los mismos derechos humanos que gozan los adultos; sin embargo, a su vez, tienen derechos específicos que surgen de sus necesidades específicas.

Para velar por esos derechos, la ONU creó, en el año 1989, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), encargada de especificar todos los detalles que salvaguardan los derechos humanos a respetar para proteger a todos los niños menores de 18 años (Pastor et al., 2018).

La CIDN establece que la dignidad humana de todos los niños es esencial por lo que hay que velar por el bienestar y desarrollo de cada niño, partiendo del principio de que todos los niños y niñas, sin excepción de raza o etnia, tienen derecho a una calidad de vida básica (Acosta, 2012).

Este ensayo tiene como objetivo mostrar las reflexiones de la autora al investigar los hechos alrededor de los derechos de los niños; derechos que son reconocidos por el estado ecuatoriano, pero pensando que aún existen barreras, objetivas y subjetivas, que interactúan en la inclusión educativa y que sistemáticamente enfrentan los niños de las diferentes etnias en el ejercicio de sus derechos.


 

Desarrollo

La Constitución del Ecuador, ley rectora de la Nación en todas las esferas de la vida social, familiar y personal, en su Capítulo tercero sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en su Sección quinta (Niñas, niños y adolescentes), incluye el Art. 45 que establece que

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar (Asamblea Nacional, 2008, p.23).

Este artículo es un hecho sólido para nuestro objetivo y que permite hacer la siguiente reflexión: al reconocerse el derecho a la identidad individual, nombre y ciudadanía de cada niño y a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos o nacionalidades de origen, se está dejando claro que es un derecho inalienable atender y respetar cada etnia de las tantas que conforman nuestra Patria.

Otro hecho objetivo que consolida la posición del Estado ecuatoriano se dio con la aprobación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural la cual, desde su primer artículo, define la garantía de los niños al derecho a la educación, determinando los principios y objetivos generales que guían la educación en el país, respetando la interculturalidad y la plurinacionalidad (Asamblea Nacional, 2011).

De similar manera, en el Art. 2 el literal z es invaluable para reflexionar sobre inclusión étnica, que valora la interculturalidad y la plurinacionalidad. En la búsqueda de barreras interculturales anti inclusión, según este literal, tanto la interculturalidad como la plurinacionalidad son los elementos garantes de varios aspectos esenciales, que pueden ser motivos de vulneración de derechos étnicos, porque se hace alusión a elementos directamente vinculantes a distorsiones en la interpretación de los derechos del niño. Aquí destacamos el texto que plantea “el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo” y “propugnando la unidad en la diversidad, (…) que sean consonantes con los derechos humanos” (Asamblea Nacional, 2011, p.52).

Otros organismos nacionales se han involucrado también en el tema de la inclusión étnica. Tal es el caso de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), cuando con el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir, reconoció que “las brechas a nivel de etnia, género, edad, discapacidades, movilidad humana y territorio persisten” (Senplades, 2014, p. 183).

De similar manera, el Ministerio de Educación mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME2016-00045-A, acuerda “Reconocer e Implementar la Etnoeducación Afroecuatoriana en el Sistema Nacional de Educación”,  en el cual se reconoce a la etnoeducación como un proceso educativo, cultural, social, político y epistémico y establece la creación de la Mesa de Etnoeducación Afroecuatoriana, disponiendo que la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe pusiera en ejecución otras acciones a favor de que los contenidos del proceso etnoeducativo llegaran a ser parte del currículo nacional.

Para la etnia educativa afroecuatoriana este acuerdo es de vital importancia ya que se específica el reconocimiento a la tradición cultural y oral de los afrodescendientes y se orienta que la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe distinga con el nombre de “Guardianas de los Saberes” a todas las unidades educativas donde haya una significativa presencia de población afrodescendiente o que estén en territorios con más población Afro. De esta forma, en esas instituciones educativas se orienta incorporar con más énfasis el enfoque de etnoeducación en el proceso educativo institucional.

Ese acuerdo ministerial tuvo, como hechos marcados, el reporte de tres escuelas en la provincia de Esmeraldas, dos en la provincia de Imbabura y dos en Carchi. A pesar de la importante cifra de afroecuatorianos en otras tres provincias (Pichincha, Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas) no quedaron incluidas.

¿Por qué no, si el Acuerdo lo declaraba? La única respuesta para esta autora parte de una reflexión: existen estigmas racistas y discriminatorios que salen de la interpretación de la redacción del Acuerdo, al plantear que la etnoeducación se aplicaría en las comunidades donde las instituciones son de población mayoritariamente afrodescendiente.  

Como afroecuatoriana considero que las limitaciones para implementar las políticas etnoeducativas se fundamentan en la poca voluntad política de las personas y dirigentes locales, el débil control nacional y al hecho de que no existan los suficientes representantes afroecuatorianos en los puestos y cargos donde se toman decisiones esenciales para que las temáticas importantes de y para esta etnia sean conocidas a nivel nacional.

Sí considero que se ha dado un paso, que no resuelve todo el problema, pero muestra la fuerza y pujanza de la etnia Afro: desde el año 2015 funciona la Comisión Nacional de Etnoeducación. Dicha comisión está formada por maestros afrodescendientes de todo el Ecuador; y se ha trabajado en el diseño de módulos con temas sobre los afrodescendientes y que cubre espacios desde la Educación Inicial hasta el Bachillerato.

Reconozco de igual forma, que un hito importante se produjo cuando en 2021 se aprueba la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, cuyo Capítulo IV sobre la etnoeducación, su Artículo 92.3 plantea:

El Estado deberá promover un mayor conocimiento, reconocimiento y respeto de la cultura, los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, la historia y el patrimonio de los afroecuatorianos y montubios a través de la investigación y educación, abogando para que la historia y las contribuciones de los afroecuatorianos y montubios se incluyan de forma completa y precisa en los planes de estudio. De igual forma se promoverá iniciativas educativas que erradiquen el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para toda la comunidad educativa (Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2021, pp.78-79).

Desde el punto de vista de los hechos legales, teóricamente todo parece estar escrito sobre el tema de los derechos de los niños y sus etnias o nacionalidades, pero considero que en la práctica hay barreras, por estar involucrada la subjetividad de las personas y su accionar práctico.

Desde el punto de vista pedagógico, una barrera se presenta en el proceso docente- educativo en lo relacionado con la multiculturalidad étnica en muchas unidades docentes. Por las características de la edad de los niños y niñas en la enseñanza inicial, por ejemplo,  los conceptos aún no están totalmente consolidados por su fase de desarrollo psíquico, lo que la convierte en una etapa del aprendizaje en la que el maestro debe estimular la autoestima y consolidar los ideales sobre su identidad cultural; y que se logre la interacción del paralelo de estudiantes, sin importar su etnia, para reforzar su cultura, a la vez que se produce un proceso de socialización con los otros niños y niñas (Samaniego, 2011).

La autora es de la opinión que toda escuela está en el deber de evitar actos académicos que trasciendan negativamente en la calidad del proceso de enseñanza- aprendizaje, lo que hace mandatorio la aplicación de los principios de equidad e inclusión, los que a su vez acercan la práctica docente a los objetivos deseados para el cumplimiento de la igualdad de todos los niños.

Conclusiones

Se ha planteado que la inclusión educativa es un derecho de todos los niños, pero cumplirlo significa un desafío para muchos países, especialmente en el caso del Ecuador, por su multiculturalidad y etnias.

 Pedagógicamente hablando, no es solo integrar a los escolares o individualizar las actividades, sino también atender a sus necesidades de aprendizaje, tomando en

 

 

cuenta su vulnerabilidad por marginalidad o exclusión social. Se entiende, sin embargo, que es una tarea compleja desde el momento en que se tiene una amplia comunidad educativa que hay que llevar a aprendizajes comunes.

Esta complejidad conlleva la necesidad de sensibilizar a los maestros a ser empáticos con cada alumno para no excluir a ninguno y darles a todos las mismas oportunidades de aprendizaje. La práctica pedagógica tiene que implicar un cambio de pensamiento y de actitud, única vía de lograr la verdadera inclusión educativa, algo que ha carecido la etnia afroecuatoriana, tal vez por la falta de capacitación apropiada sobre inclusión educativa, currículo inclusivo y hasta adaptaciones curriculares, así como el adecuado asesoramiento por los organismos competentes.

Cada unidad educativa debe analizar su equipo docente para romper las barreras que limitan la inclusión étnica. Y es por eso que el accionar individual del docente cobra singular valor: tiene que guiar a sus estudiantes a aprender en sociedad, pero a aprender viviendo juntos.

 


 


Referencias

Acosta Jiménez, W. A. (2012). La infancia como sujeto de derechos según UNICEF. Aportes para una lectura crítica y de extrañamiento. Pedagogía y Saberes, (37), 89-101. https://www.redalyc.org/pdf/6140/614064827008.pdf

Asamblea Nacional. (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Ministerio de Educación. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/02/Ley_Organica_de_Educacion_Intercultural_LOEI_codificado.pdf

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. (Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008). https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf. Gobierno del Ecuador.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2018). Informe sobre la situación de los derechos de los niños en Ecuador. https://www.worldvision.org.ec/sala-de-prensa/world-vision-presento-un-analisis-de-la-situacion-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes-en-ecuador-antes-y-post-pandemia

Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. (2021, 19 de abril). Asamblea Nacional. Registro Oficial 434 Primer Suplemento (2021). https://gobiernoabierto.quito.gob.ec/Archivos/Transparencia/2021/04abril/A2/ANEXOS/PROCU_LOEI.pdf

Ministerio de Educación. (2016). Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00045-A. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/MINEDUC-ME-2016-00045-A.pdf

Pastor Seller, E., Prado Conde, S., & Moraña Boullosa, A. (2018). Impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño en los estados de Argentina, Brasil, Chile, España y Uruguay. Revista Prisma Social, (23), 66–100. https://revistaprismasocial.es/article/view/2755

Samaniego Porras, A.E. (2011). “Propuesta de lineamientos generales para reducir barreras para el aprendizaje relacionadas con multiculturalidad, en el Centro Infantil del Buen Vivir “San Francisco de Quito”, en la población de los niños y niñas de 3 a 5 años” (Tesis de grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador). Repositorio Bibliográfico Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, Etnoeducación e Interculturalidad. https://repositoriointerculturalidad.ec/jspui/bitstream/123456789/3233/1/T-PUCE-5689.pdf

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) (2014). Estrategia nacional para la igualdad y la erradicación de la pobreza: hacia el Ecuador del Buen Vivir. Quito. Senplades.