CONSULTA PREVIA vs EXTRACTIVISMO: UN ARMA POCO AFILADA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Abstract
Los pueblos indígenas o tribuales o las mismas comunidades campesinas representan un sector de la humanidad en contacto permanente con la natuRaleza, que han ido adquiriendo gran parte de sus conocimientos vitales de esta relación. Este conocimiento contradice muchos de los principios de la sociedad mercantilista y de consumo que genera la economía capitalista, por lo que se producen tensiones sociales y distorsiones culturales, cuando las actividades extractivistas colonizan los territorios indígenas, mediante concesiones administrativas de explotación sobre los recursos naturales y medidas legislativas impulsadas por los Estados en pro del desarrollo económico y social del país.
El convenio 169 de la OIT regula los derechos de participación de los pueblos indígenas en la toma decisiones que puedan afectar a sus derechos colectivos mediante la consulta previa, libre e informada. Este derecho de los pueblos indígenas aumenta la cuota de participación de estas comunidades en las decisiones, debiendo ser consultados por los Estados, mediante procedimientos adecuados siempre que se establezcan medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Aun así, los pueblos indígenas consideran de escaso alcance el impacto de este procedimiento de consulta si no es vinculante para los gobiernos.
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