Discriminación Reglamentaria a Viajeros por su Modo de Transporte
DOI:
https://doi.org/10.69890/hallazgos21.v3i0.225Palabras clave:
Equipaje de viajero; discriminación reglamentaria; legalidad reglamentaria; defraudación aduanera.Resumen
Con el propósito de describir la existencia de discriminación o preferencia en los reglamentos que se aplican a los efectos personales de viajero que arriban por vía aérea y terrestre, desde los principios de legitimidad y legalidad, se realizó un estudio exploratorio – descriptivo en Esmeraldas, Ecuador, aplicando las técnicas de observación, encuestas, entrevista y la revisión de documentación. Los resultados revelaron que no existe una correcta publicidad de las normativas específicas por parte de la autoridad, en vista de que no se encuentran divulgadas en el registro oficial, por lo tanto, su aplicación no es legal ni legítima, con el agravante de que ni siquiera los funcionarios encargados de aplicarlas tienen clara la diferencia y la legitimidad de su aplicación, y en el caso de la frontera marítima-fluvial en San Lorenzo-Esmeraldas, no se aplica la exoneración de impuesto ni con restricción ni con beneficios, sino que emplean de forma directa la tipificación establecida en el Código Orgánico Integral Penal. Se concluye que la discriminación en base a reglamentos se hace evidente al aplicarse sin justificativo alguno beneficios en cantidad y valor para el viajero internacional que arriba por vía aérea, y es restrictiva porque perjudica al que llega por vía terrestre, siendo extensivos los beneficios, sin que exista reglamentación específica, a quienes ingresan vía marítima por puertos internacionales, así como las restricciones lo son, con ausencia de medida, para quienes ingresan por vía fluvial o marítima por puertos de cabotaje por la frontera.
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